Tuesday, May 31, 2011

Acerca de los contratos de licencia de soft celebrados en Internet...

http://www.123.cl/adm_cont/tecnologia/actualidad/articulo_12869_a.html

En parte dice:

"La escena es clásica. El instalador del programa inicia y antes de comenzar a copiar los archivos para tu computadora, exhibe un texto enorme, en letras razonablemente pequeñas, que define lo que se puede o no hacer con la copia del programa. Pero sin tomarse el trabajo de leer ni siquiera una frase, los usuarios enseguida hacen clic en “Aceptar”.

¡La escena descrita anteriormente, dejaría a nuestros abuelos con los pelos de punta! Aceptar un término de uso sin leer es lo mismo que firmar un contrato sin saber lo que está estipulado. Si por casualidad, en aquel texto hay algo que pueda perjudicarte, puede ser demasiado tarde para una futura reclamación, ya que al final concordaste con dicho contrato previamente.

Los términos de uso no pasan de ser un contrato entre el fabricante y el usuario que pagó para adquirirlo. Cuando alguien compra una copia de un programa, la persona no está adquiriendo el programa en sí, sino el derecho a usarlo. Ese derecho está regido bajo reglas estipuladas por el fabricante. En caso de que el usuario no esté de acuerdo con los términos presentados, la instalación es cancelada.

¿Alguien lee todo eso?

La respuesta es la que todo el mundo esperaba: ¡casi nadie! La mayor parte de las personas pasa apenas algunos pocos segundos antes de hacer clic en “Aceptar”, tiempo que lógicamente no es suficiente para leer ni siquiera un párrafo.

Ese comportamiento ya fue comprobado. Rainer Böhme, de la Universidad de Berkley y Stefan Köpsell, de la Universidad Técnica de Dresden, realizaron una investigación (PDF) con más de 80 mil usuarios. En un servicio de proxy anónimo, los investigadores introdujeron un aviso de más o menos 200 palabras, en inglés y alemán, invitando al usuario para participar de una investigación sobre el anonimato en internet. El texto era corto, ni siquiera tenía barra de desplazamiento.

Más del 50% de los 81.920 usuarios cerraron la ventana en menos de ocho segundos, lo que demuestra claramente que no leyeron todo el texto. Además, los responsables por el estudio notaron que el texto exhibido en los botones de la ventana es lo que define la atención que el usuario le presta.

La influencia de los botones

Si la ventana exhibe los botones “Accept” y Decline” (“Aceptar” y “Rechazar”), por ejemplo, son grandes las probabilidades de que el usuario acepte los términos propuestos por el texto, ya que la ventana se parece visualmente con la de un contrato de licencia.

Cuando los textos de los botones fueron alterados para “Yo deseo participar” y “Yo no deseo participar”, los investigadores notaron una caída grande en el nivel de aceptación de los usuarios, porque esos botones los inducía a leer el texto y pensaran mejor antes de responder.

Además, Böhme y Köpsell constataron que las probabilidades de aceptación del término disminuyen a medida que el usuario pasa mucho tiempo en la pantalla del contrato. O sea, cuando el usuario realmente lee el texto de la ventana, decide no participar de la investigación. Pero la gran mayoría continuaba haciendo clic en “Aceptar”, sin leer.

Lo más preocupante es el hecho de que la prueba fue realizada con personas que se preocupan con la privacidad online, o sea, con usuarios que ya pasaron del nivel de novatos y que poseen un buen conocimiento sobre el uso de las computadoras o de internet. En un sistema de uso más generalizado, tal vez los resultados fueran mucho peores".

Saturday, May 28, 2011

Un fallo sobre copia ilegal de software.....

Recurso 2611/2006 - Resolución: 76714 - Secretaría: CIVIL

Santiago, cinco de mayo de dos mil nueve
Vistos :
I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN:
Que, en lo principal de las presentaciones de fojas 152 y 163, el abogado don Erasmo Recabarren Pinochet en representación de la demandada, la Clínica Héctor Valdés Ltda., interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia y el complemento dictado en estos autos , en virtud de las causales Nos. 4, 9 y 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
Señala el recurrente que se ha incurrido en ultra petita al resolver como se ha consignado en la parte resolutiva de esta sentencia, el primer aspecto, que se reprocha es haber declarado que la demandada ha infringido la Ley 17.336. Indica que el pronunciamiento se debía limitar a declarar que la Clínica de Héctor Valdés Limitada estaba obligada a indemnizar perjuicios a la actora y no efectuar una declaración relativa a presuntas infracciones a la Ley de Propiedad Intelectual, por cuanto, la alusión que se consignaron en la demanda a supuestas infracciones a la Ley 17.336 tuvo el solo fin de indicar los hechos que fundamentaban la acción indemnizatoria. Otro aspecto relacionado con el mismo vicio invocado, se refiere a que lo pedido en la acción; esto es, declarar que la demandada debe indemnizar los daños que ha causado, conforme al artículo 2314 del Código Civil y no como se ha hecho en la parte resolutiva al aludir a la responsabilidad contemplada en el artículo 2322 del Código Civil que declara la responsabilidad extracontractual por el hecho de los dependi entes de la reclamada y no por los hechos directos de ella como lo planteó la actora en su libelo.
De este modo, concluye el recurrente que la sentencia se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, configurando la causal del Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
Que, como segunda causal, señala la del Nº 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, fundándola en la circunstancia de haberse tramitado la presente causa conforme al procedimiento sumario cuando debía realizarse acorde al ordinario, por lo que procede acogerla, al haberse procedido en un proceso errado, sin perjuicio de hacer presente el hecho de haber reclamado oportunamente y ante el rechazo de este argumento por el tribunal de subsanar la ritualidad procesal, dedujo los recursos correspondientes.-
Que por último, expresa que se ha incurrido en la causal N ° 1 del artículo768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a la ley , situación que ocurre al dictar el complemento de la sentencia definitiva a fojas 151, aplicar una multa de 25 unidades tributarias y ordenar, además, la publicación del fallo a su costa.-
Con lo relacionado y considerando:
PRIMERO: Que, los Tribunales han resuelto en reiteradas oportunidades que el vicio de ultra petita sólo se produce cuando la sentencia, aparte de las acciones y excepciones de las partes, altera su contenido cambiando su objeto o modificando su causa de pedir y al pronunciarse sobre materias que no fueron sometidas a la decisión del Juez.
SEGUNDO: Que, en el caso de autos el actor ha solicitado al tribunal que ?se sirva tener por interpuesta demanda en juicio sumario de indemnización de perjuicios por violación de la Ley de Propiedad Intelectual...?, en definitiva para que se declare ?... que al infringir los artículos 6,7,8,18,20,23 y 79 de la Ley 17.336, la demandada incurrió en la comisión de delitos o cuasidelitos civiles y que, por lo tanto, debe indemnizar a mí representada los daños causados, conforme al 2314 y siguientes del Código Civil ?? Ello fue precisamente lo resuelto en la sentencia, de modo que el fa llo no ha incurrido en infracción al Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, haber sido pronunciada más allá de lo pedido y por ello el recurso de casación debe ser desestimado.
Tercero: Que, en cuanto al procedimiento seguido, éste se ajusta a la ley sobre propiedad intelectual, artículo Art. 85: ?En los casos de contravenciones del derecho de autor o conexos, el Juez de Mayor Cuantía en lo Civil que corresponda, en conformidad a las reglas generales, procederá breve y sumariamente?. Esto coincide con el numeral 1º del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que se seguirá un procedimiento sumario, cuando la ley ordene proceder sucintamente u otra forma análoga. Ambas normas fundan legalmente el rechazo la casación deducida en cuanto a que el tipo de proceso llevado a cabo en la causa, es el correcto y adecuado; por lo que no es dable sostener una aplicación errónea, puesto que el proceso aplicado es el indicado por el legislador. Existiendo, en efecto, una remisión legal expresa al tipo de procedimiento aplicable. De modo que no es permitido invocar una supuesta nulidad procedimental, por lo que se debe desestimar esta causal.
CUARTO: Que, sin perjuicio de lo ya señalado, es menester precisar, referente al fallo adjunto a fs. 193, la existencia del principio del valor relativo de los fallos; desarrollado en el Código Civil, en los siguientes términos: ?Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.? Esta es otra razón más, para que el recurso no pueda prosperar, ya que no ha habido omisión o aplicación errada de las normas de orden público concernientes a la ritualidad procesal.
QUINTO: Que la causal que la sentencia ha sido pronunciada por un tribunal incompetente, tampoco puede prosperar, por cuanto, el desasimiento del tribunal no ha operado por lo que el complemento de la sentencia de fojas 152 no adolece de ningún vicio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil.
Y visto lo dispuesto en los artículos 680, 764, 766, 768, 769, 770, 771 y 776 del Código de Procedimiento Civil, 85 de la Ley 17.336 y 2 del C ódigo Civil, se declara sin lugar el recurso de casación en la forma, referente a todas las causales, interpuesto en contra de la sentencia de once de enero del dos mil seis, escrita a fojas 126 y siguientes.
II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los considerandos décimo tercero a décimo quinto, que se eliminan.
Y teniendo, además, presente:
SEXTO: Que, los artículos pertinentes del Código Civil establecen un tipo de responsabilidad extracontractual amplia y la describen del modo siguiente ?Los amos responderán de la conducta de sus criados o sirvientes, en el ejercicio de sus respectivas funciones? y también como ?Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.? De forma tal, que la ley no distingue, al usar las expresiones ?amos? o ?toda persona?, haciendo una aplicación extensiva, que incluye a toda clase de patrón o empleador, sin distinción sobre la persona de que se trata, sea natural o jurídica. La acción de autos está encaminada hacia el responsable titular o final de los perjuicios, esto es la Clínica Héctor Valdés Ltda., la que se personifica y concreta en el actuar de sus dependientes. Por tanto, esa responsabilidad civil es dable exigirla al demandado, siendo una persona jurídica. Distinta es la responsabilidad delictual o cuasidelictual, la que es eminentemente personal. Por otra parte, la ley contempla una exención de responsabilidad por lo que hayan hecho sus dependientes en sus funciones, sí se probaren que las han ejercido de un modo impropio, que éstos no tenían medios de prever o impedir, empleando el cuidado ordinario y la autoridad competente; lo que no ha acontecido en autos. Además, la responsabilidad aludida es extracontractual, la que requiere de una acción u omisión por parte del agente, fuera del ámbito de las obligaciones de un contrato, y que tal acción u omisión se haya ejecutado con dolo o culpa, también que la víctima haya sufrido un daño y que exista relación de causalidad entre la acción u misión dolosa o culpable y el daño producido. Element os éstos, que se concurren en autos.
SEPTIMO: Que la culpa generadora de un cuasidelito civil no sólo se funda en infracción de disposiciones legales y reglamentarias, sino también en aquella falta de diligencia o cuidado, que le asiste al empleador, según el artículo 44 del Código Civil. Esto es, en una conducta que revele descuido, negligencia, imprudencia, falta de cuidado. Él que incurrió en el hecho ilícito que generó directa y necesariamente el daño es obligado a repararlo y no puede excusarse en el actuar de sus terceros dependientes, sin motivo plausible para ello. La acción culpable de la entidad demandada ha ocasionado perjuicios al actor. En consecuencia la responsabilidad extracontractual es reprochable como hecho propio a la persona jurídica demandada.
OCTAVO: Que, el uso de programa computacionales logrados ilegalmente o sin licencia para ello, constituye lo que se conoce como ?piratería informática o de software? y constituye un atentado contra los derechos de la propiedad intelectual. La expresión adecuada para referirse a estas realidades sería ?copia ilegal o copia no autorizada y su uso sin licencia?, e implica una infracción al derecho de autor. Ello se produce por instalar o utilizar el software o programa computacional sin una licencia debidamente autorizada, o cuando lo hace en más sistemas de los que está autorizado. Lo que en nuestro país se encuentra reglado en las leyes 17.336 sobre derechos de autor y 19.039 sobre propiedad intelectual y establece responsabilidades civiles y penales por este hecho.
NOVENO: Que, todas las actividades de la Clínica Héctor Valdés Ltda., son de su única y exclusiva responsabilidad, lo que incluye el actuar del personal que para ésta labora ?sea éste: interno o externa, a honorario o de planta, nacional o extranjero, etc.-, de modo que sostener que la responsabilidad le asistiría a un tercero que eventualmente trabajó para la Clínica, carece de sustento y se puede estimar una falta de cuidado inexcusable.
DECIMO: Que, la demandada al sostener que desconocía las implicancias técnicas del sistema computacional, que para ello contrató personal capacitado y especializado, y que nada pudo aportar al desconocer del tema; simplemente está omitiendo su deber de cuidado que debe tener al ejercer sus negocios. Esta responsabilidad, se encuentra regulada en el Código Civil, desde su entrada en vigencia en 1856, en el artículo 44, como el descuido levísimo. Esto es, la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Ésta es la responsabilidad exigible a una clínica como la demandada, la que trabaja con y para la atención de personas. El argumento indicado y sostenido como base de la apelación, en orden a desconocer el tema y estar impedido de advertir la comisión de un hecho ilícito, constituye un tipo de negligencia. Ésta es, aquella que consiste en no manejar con prudencia sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.
Y visto lo dispuesto en los artículos 44 y los relativos a la responsabilidad 2284, 2314 y 2344 del Código Civil, la Ley 17.336 y los artículos 186, 187 y 214 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de once de enero del dos mil seis , escrita a fojas 126 y siguientes, como asimismo, el complemento de esta misma sentencia, de veintisiete de enero de de dos mil siete escrita a fojas 151 con costas, por haber sido totalmente vencida la parte demandada.-
Regístrese y devuélvase.
Redacción de la Ministro Suplente doña María Eugenia Campo Alcayaga.
Nº 2.611-2006.-
No firma el abogado integrante señor Pérez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, por ausencia.


Pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministro señora María Eugenia Campo Alcayaga y el abogado integrante señor Enrique Pérez Levetzow.

Tuesday, May 24, 2011

"Contratos de licencia de software"....

Por ahora sólo unas referencias; el II Semestre, profundizamos...

Ya está siendo una referencia casi obligada wikipedia; sobre este tema, ver

http://es.wikipedia.org/wiki/Licencia_de_software

En parte dice:

Una licencia de software es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa informático (usuario consumidor /usuario profesional o empresa), para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas.

Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático, los límites en la responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato e incluso pueden establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario, tales como la no cesión del programa a terceros o la no reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló originalmente.

rjl



Monday, May 23, 2011

La visión de los afectados por la "piratería" de software...

I.

* http://www.ads.cl/noticias/noticia62.htm

"ADS ADVIERTE A EMPRESAS Y CONSUMIDORES QUE LA PIRATERÍA TAMBIÉN ES UN DELITO TRIBUTARIO.

• ADS en el marco de una conferencia de prensa en donde invitó a exponer a Manuel Navarrete, Jefe de la Fiscalía contra el Comercio Clandestino del Servicio de Impuestos Internos, llamó en forma urgente a aumentar la venta y uso legal del software en Chile.• ADS espera contactar a más de 5000 empresas con esta campaña para informar de los riesgos y educar acerca del correcto licenciamiento.

Santiago, marzo del 2007.- Una fuerte campaña invitando a las empresas, consumidores y vendedores de computadores personales, destinada a informar de los riesgos del nuevo marco legal que se abre por la venta y uso de software ilegal en Chile ha iniciado la Asociación de Distribuidores de Software, ADS.

A raíz de la sentencia publicada por la Excelentísima Corte Suprema, el 29 de Enero de 2007, que reafirmó que la venta software ilegal o pirata constituye una actividad de comercio clandestino siendo, por lo tanto un grave delito tributario sancionado con penas de prisión aún más graves que las derivadas por la violación de la ley de propiedad intelectual, ADS invitó a exponer a Manuel Navarrete, Jefe de la Fiscalía contra el Comercio Clandestino del SII para aclarar el nuevo escenario legal contra la piratería que se abre en Chile..En la misma conferencia de prensa, se pudo observar todos los avances que el SII ha venido desarrollando en el último tiempo en la lucha contra la piratería y que hoy tiene al país en la mira de países como Estados Unidos y la Unión Europea.

“Como Asociación Gremial, aplaudimos la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, además reconocemos el importante esfuerzo que ha venido desarrollando el SII en la lucha contra la piratería. Por este motivo, hemos procedido a mejorar nuestra coordinación, a partir de este año, con la Fiscalía contra el Comercio Clandestino del Servicio de Impuestos Internos, de tal forma de hacer esfuerzos en conjunto, al momento de denunciar este tipo de delitos a la Justicia”, señalo Marcelo Ponce, Gerente General de ADS.

Por este delito tributario es importante recordar al distribuidor de software los derechos que posibilitan el uso regular en sus clientes. A este respecto señaló el ejecutivo, “Siempre se debe observar la regla básica de un computador, una licencia legal de software por cada aplicación en uso; y, segundo, la obligación del cliente de conservar la factura y licencia original, ya que ambos documentos, además de dar cuenta de un activo, acreditan que éste ha sido adquirido regularmente”.

El ejecutivo señalo además, “debemos recordar que estar pirata significa tener uno o más computadores con programas o software ilegales sin su correspondiente licencia de uso legal. En consecuencia, la venta o facilitar el uso de un software ilegal o pirata viola la Ley de Propiedad Intelectual y por lo tanto quien lo hace está cometiendo y ayudando a cometer un delito penado por la Ley”.

Finalmente, la Asociación Gremial informó que ha puesto a disposición de todas las empresas un programa totalmente gratuito de Certificación de Software, denominado Certificación ADS OK. Esta certificación constituye una herramienta de colaboración a las empresas participantes del Programa al entregar un servicio de consultoría integral en temas de legalidad, licenciamiento y productividad, permitiendo además que la empresa implemente medidas concretas para aumentar la calidad y seguridad de sus recursos informáticos. El programa de Certificación ADS OK puede ser solicitado al 800 260 020 o en la página www.ads.cl. Del mismo modo ADS espera contactar a más de 5000 empresas con esta campaña para informar de lo riesgos y educar acerca del correcto licenciamiento".


II.

Miércoles, 13 de mayo de 2009

El sexto estudio anual sobre piratería del software de International Data Corporation (IDC) y Business Software Alliance (BSA), reveló que el 67% de los programas de software utilizados en Chile son ilegales o comúnmente llamados piratas.

Según el informe, Chile está dentro de los pocos países de América Latina que subieron su tasa de piratería en el último año. Mientras la mayor parte de las economías de la región lograron disminuir su nivel de copias ilegales en el último año, Chile - junto a Guatemala y Paraguay- registraron un incremento en esta materia.

De acuerdo con este estudio, el país perdió US$ 202 millones por piratería de software en el año 2008. El año anterior, las pérdidas por este concepto alcanzaron los US $187 millones. La tasa de piratería, en tanto, alcanzaba el 66%.

Hace dos semanas, Chile ya había sido castigado por el gobierno de Estados Unidos, quien emitió un informe que ubica a nuestro país, por tercer año consecutivo, en la Lista Roja de la Propiedad Intelectual, por los insuficientes avances registrados en la defensa de los Derechos de Autor.

"Este estudio confirma que la situación en Chile es lamentable. La mitad de los países del mundo redujeron sus índices de piratería en el último año. Desgraciadamente nuestro país va en el sentido contrario", aseguró Rodrigo Bulnes, abogado y representante en Chile de Business Software Alliance (BSA).

El abogado agregó que es imposible alcanzar el desarrollo económico sin respetar debidamente la propiedad Intelectual. Estamos en pañales en lo que se refiere al respeto del Derecho de Autor.

Conforme al Estudio IDC, el promedio de piratería entre los países miembros de la OECD, organización a la que Chile aspira sumarse, es de 36%. Chile casi duplica esa media. Por otra parte, Portugal, país al que nuestras autoridades económicas miran para ojalá asemejarnos pronto, tiene una tasa de piratería 25 puntos menor a la de Chile, advierte Rodrigo Bulnes.

Según los creadores del estudio una de las claves para combatir de manera efectiva la piratería es aprobar un buena Ley de Propiedad Intelectual. Desde hace dos años, existe un proyecto en el Congreso que pretende avanzar en esta materia.

rjl

Friday, May 20, 2011

Protección legal del software....

* Un post que alude a dos temas: (i) por un lado al llamado software "propietario", que es pirateado cuando se comercializa y se adquiere sin licencias; por el otro, al llamado "software libre" (OSS en inglés), que hoy en día se promueve que sea usado por los Estados, porque disminuye los costos de gestión.

(I)

Software pirata no retrocede
miércoles, 16 de mayo de 2007

Más de un tercio de los programas de computación usados en las compañías alrededor del mundo es pirata.

De acuerdo a las estadísticas publicadas por la Alianza de Software Empresarial (BSA por sus siglas en inglés), un 35% de los programas de computación que utilizan las empresas es ilegal, un porcentaje que se mantiene desde 2003.

A pesar de esto, la organización reconoció el esfuerzo de naciones como China, que ha aplicado políticas significativas contra la piratería.
BSA dijo que es necesaria una mayor intervención por parte de los gobiernos para obligar a las empresas a usar
software con licencia.

Según Julie Strawson, vicepresidenta de BSA en el Reino Unido, los índices de piratería en Estados Unidos (22%) y Europa Occidental (36%) se mantuvieron inmóviles en contraste con la reducción producida en otras regiones.

ÍNDICE DE PIRATERÍA
Asia - 55%
Europa Oriental - 68%
América Latina - 66%
Medio Oriente/África - 60%
América del Norte - 22%
Europa Occidental - 36%

En China la piratería declinó de un 92% a un 82%, afirma Strawson, y "eso tiene mucho que ver con la intervención del gobierno".

El compromiso incluyó el uso de programas con licencia en todas las dependencias públicas y la aplicación de regulaciones más fuertes que obligaron a las empresas a comprar software lícito.

(II)

http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=6097

"En los países de la región existe actualmente un marco regulatorio que exige al Estado y a los ciudadanos el respeto de los derechos de propiedad intelectual; de acuerdo con este marco, cada cual es libre de decidir entre el OSS o el software propietario. En los últimos años, sin embargo, ha venido consolidándose una tendencia a obligar a las entidades de orden público a instalar y usar OSS, esgrimiendo como argumentos de fondo la dependencia a un proveedor de software propietario, el valor de mercado de las licencias, el libre acceso a la información y la brecha tecnológica.....".

rjl

Sunday, May 15, 2011

A propósito de los virus informáticos....

...y de los artículos 1° y 3° de la ley 19.223, un aporte de Sebastián Silva.

http://www.emol.com/noticias/tecnologia/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=481451


Los virus informáticos más dañinos de la historia

A pesar de las millonarias inversiones que realiza el mundo tecnológico, los virus informáticos son capaces de atacar en cualquier momento y dejar en jaque hasta las más grandes empresas.

SANTIAGO.- Si bien internet es una herramienta que facilita la vida de millones de personas, también existen personas inescrupulosas que se aprovechan de la confianza de los internautas y crean virus informáticos que pueden provocar pérdidas millonarias.

Ante esto y para evitar que los creadores de virus informáticos consigan sus objetivos, los Estados y corporaciones relacionadas al mundo de la informática invierten miles de millones de dólares en herramientas de seguridad que buscan neutralizar las acciones de los ciberdelincuentes.

Muchas veces el objetivo de los creadores de los virus es conseguir información privada de los internautas, en otras ocasiones la meta sólo es hacer daño, para demostrar que los sistemas computacionales no son perfectos.

Conoce alguno de los virus informáticos que han marcado la historia de la computación.

- CIH

Puso en jaque en 1998 a los computadores equipados con el sistema Windows 95, 98 y Me. Se estima que monetariamente generó daños que van entre los 20 y 80 millones de dólares.

También conocido como Chernobyl, fue puesto en marcha en Taiwán y es famoso por ser uno de los virus más dañinos de la historia.

Atacaba los días 26 de cada mes los archivos ejecutables y se activaba al quedar almacenado en la memoria.

Tenía la capacidad de sobrescribir información en el disco duro, por lo que podía dejar inoperativo el PC.

- Melissa

Atacó en 1999 y generó daños estimados entre 300 y 600 millones de dólares.

El virus usaba el sistema de gestión de correos Outlook para auto enviar a 50 direcciones de correo con un email que decía: "Here is that document you asked for...don't show anyone else. ;-)," ("Aquí esta el documento que solicitó. No se lo muestre a nadie más") e incluía un documento Word adjunto. Al abrirlo, el Virus infectaba el PC y se repetía el proceso.

Se trata del primer virus que se propagó vía correo electrónico y se estima que el script macro de Word infectó al 20% de todos los PC de escritorio existentes en el mundo.

Su violencia provocó que Intel y Microsoft tuvieran que cerrar todos sus servidores de correo electrónico.

- I LOVE YOU

El 3 de mayo el virus fue detectado en Hong Kong y generó daños estimados entre 10 a 15 billones de dólares.

Se transmitía vía email con la descripción "ILOVEYOU" y un archivo adjunto que decía "Love-Letter-For-YOU.TXT.vbs" ("Carta-de-Amor-Para-Ti.TXT.vbs").

Al infectar el PC, se transmitía a todos los contactos del Outlook de ese equipo.

Se almacenaba en archivos de música, imágenes y otros. Lo más grave es que buscaba identificación del usuario y sus passwords y las enviaba al creador del virus.

Code Red

Fue puesto en circulación el 13 de julio de 2001 y generó perdidas estimadas en 2,6 billones de dólares.

Fue dañino porque atacaba a los computadores que utilizaban el servidor web de Microsoft.

Una vez infectado el servidor, el sitio web controlado por éste mostraba el mensaje, "HELLO! Welcome to http://www.worm.com! Hacked By Chinese!" ("HOLA! Bienvenido a http://www.worm.com! Hackeado por un chino!"). Luego, el virus buscaba otros servidores vulnerables y los infectaba.

Blaster

Afectó a cientos de miles de computadores y generó un daño estimado entre 2 a 10 billones de dólares.

Se transmitía vía internet y atacaba una vulnerabilidad de Windows 2000 y XP. Cuando se activaba, mostraba una ventana que anunciaba que el equipo se iba a apagar.

Sasser

Comenzó a expandirse el 30 de abril de 2004 y su poder logró apagar el satélite de comunicaciones de algunas agencias noticiosas francesas.

A diferencia de los típicos gusanos que se expandía por mail, Sasser no requería la interacción del usuario. Aprovechaba una vulnerabilidad de Windows, volviendo el sistema inestable.

El fue escrito por un estudiante alemán de 17 años, el cual publicó el gusano cuando cumplió los 18.

Monday, May 09, 2011

Recibí esto hace un tiempo...: ¿Qué les parece?

Fecha:
4 May 2007 15:40:11 +0200
De:
Santander Samtiago
Para:
renato@jijena.cl
Asunto:
Noticia Importante

"Estimado cliente:

Mediante la presente nos dirigimos hacia usted para hacerle saber que en Santander Santiago, nos preocupamos cada día por brindarle un mejor servicio, en este mes se implemento un nuevo sistema bancario y se modificaron nuestros servidores de Internet,(Office B@nking).Debido a esto, usted podrá realizar sus operaciones de una manera mas rápida, segura y eficaz; Por estos cambios nos hemos visto en la necesidad de pedirle, si no a ingresado a su Banca por Internet, lo haga en este momento, ya que es de suma importancia verificar la actividad de su cuenta para evitar futuras complicaciones en sus movimientos bancarios.Usted puede hacerlo visitando el siguiente enlace:

http://www2.blogger.com/

se despide atentamente de Ud.

Mauricio Larraín, presidente de Santander Santiago"


Por cierto, periódicamente recibo más de los mismos correos....

Algo similar, en la imagen adjunta: